martes, 15 de marzo de 2011

Propuesta de Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública para Valencia

La Necesidad de una Ordenanza de Transparencia

La Transparencia en la gestión pública y la libertad de acceso a la información, son los fundamentos que hacen posible a los ciudadanos ejercer la contraloría social de sus instituciones y ser partícipes en la construcción del futuro colectivo.

Para nadie es un secreto que nuestro País la corrupción, en todas su formas y matices, se han convertido en un virus que ha infectado casi todos los espacios de nuestra sociedad. Recientemente, la organización Transparencia Internacional dio a conocer su informe 2010 sobre el Indice de Percepción de Corrupción, donde Venezuela alcanzó el vergonzoso título de ser el país más corrupto de América y de ser el 12vo país más corrupto del mundo, tan solo superado por 11 países africanos, y no por casualidad, de los más pobres del globo.

Desafortunadamente, para la gran mayoría de los Venezolanos, la corrupción está presente en el día a día, y más allá de una estadística en un trabajo de investigación, nos irrumpe en la cotidianidad cada vez que padecemos servicios públicos que sirven, que vemos obras inconclusas (o mal ejecutadas), que nos encontramos un funcionario público que nos pide “una colaboración” para hacer su trabajo, que tristemente constatamos que, a pesar de contar con grandes recursos, estos nunca alcanzan para solucionar los más elementales problemas que deterioran nuestra calidad de vida.

Y una de las causas principales que favorece, facilita y estimula la corrupción, es la falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos y la desinformación ciudadana sobre los detalles de la gestión de sus instituciones y gobernantes. Una pequeña autoevaluación, propuesto a los lectores de estas líneas, permitirá ubicarnos en este contexto:

¿Sabe Ud…
…que se discutirá en el Concejo Municipal esta semana?
…cuántos de los proyectos a ejecutarse en tu parroquia este año se finalizaron?
…cuánto dinero público se gastó en propapanga municipal en el 2009?
…cuanto fueron los ingresos tributarios de la ciudad en 2009?
o en última instancia… ¿Cúanto es el presupuesto de Valencia?


Si no sabemos cuanto dinero como ciudad dispones, ni cómo se gasta, ni quién o en que se gasta, difícilmente podremos efectuar una contraloría social que nos permita garantizar el buen uso y destino del dinero público, y con ello, la construcción de la ciudad que nos merecemos. Simón Rodríguez bien decía que “aquel que nada sabe, cualquiera lo engaña, y quien nada tiene, cualquiera lo compra”. Por ello, para que no nos engañen con demagogia ni nos compren con falsas promesas, es necesario que los ciudadanos tengamos un marco legal que permita el ejercicio del derecho a la información pública y el principio de Transparencia.

En términos generales la información pública puede definirse como toda aquella información recopilada, generada o financiada con dinero público, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza nuestro derecho a acceder libremente a ella en los siguientes términos:
Artículo 28. ° “…Toda persona tiene el derecho de… acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas…”



El libre acceso a la información contempla que cualquier ciudadano pueda conocer los documentos presupuestarios o administrativos, nóminas, estudios y planes de desarrollo, contratos, minutas y actas de reuniones, resoluciones, decretos, normativa legal, memoria y cuenta, procedimientos y trámites, y/o cualquier otra información que sea de interés público.

Una gestión es más transparente en la medida que facilite, por todos los medios a su alcance, el ejercicio del derecho a la información pública. Nuestra constitución lo consagra como un principio fundamental de la administración pública, cuando establece:
Artículo 141. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho…”

Sin embargo, parque dichos principios y derechos puedan materializarse en realidades, es necesario crear un marco legal específico que facilite su ejercicio, y que saque provecho de las nuevas tecnologías de información, para colocar al alcance de todos el conocimiento que nos permita hacer contraloría social, mejorando el desempeño de la gestión pública y con ello, nuestra calidad del vida. Ese es el objetivo de la presente que estamos proponiendo para Valencia.


¿En que consiste la Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública?


La Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública propuesta para Valencia, se inspira profundamente en los principios impulsados y en la gran labor realizada por Transparencia Venezuela y el libro publicado por Mercedes De Freitas (directora de la organización), quienes han sido los promotores fundamentales de la defensa del derecho a la información en nuestro País. En Venezuela, existen actualmente solo 4 municipios que cuentan con ordenanzas de transparencia, y el presente proyecto recoge las mejores ideas planteadas en cada uno de ellas, e incorpora un conjunto con nuevas ideas haciendo un especial énfasis en el uso de las tecnologías de información.


El Proyecto de Ordenanza tiene 7 Capítulos y 33 artículos y tiene como objetivo fundamental Art.1establecer las normas y procedimientos que permitan y faciliten el ejercicio del derecho de todas los ciudadanos y ciudadanas, a acceder libremente a la información pública que reposa en todas las instituciones del Municipio Bolivariano de Valencia”, y tiene por objetivos específicos:










"1.- Facilitar el control ciudadano de la gestión pública municipal, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos;
2.- Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal y de los recursos públicos, mediante el ejercicio de contraloríatecnologías de información y comunicación;
3.- Facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general; 
4.- Empoderar a la ciudadanía mediante el libre acceso a la información pública, fomentando la participación ciudadana a través de la democratización del conocimiento de la administración municipal, y con ello, el fortalecimiento de la democracia y el buen gobierno;
5.- Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público."
El proyecto de Ordenanza&nbspde Transparencia y Libre Acceso a la Información Pública propuesta para Valencia se base en los siguientes principios fundamentales:


Para materializar estos principios, la Ordenanza contempla entre otros aspectos los siguiente:
  • La protección de información: Se contempla la posibilidad de declarar información pública como reservada, en aquellos casos donde la información coloque en peligro la seguridad del municipio o de las personas, para lo cual se deberá declarar la misma mediante un acto administrativo, del cual quedará registro en un índice de información reservada, siendo dicho registro público (Artículos 9, 10 y 19) .
  • La obligatoriedad de Respuesta: Todo funcionarios estará en la obligación explícita de recibir y dar oportuna y debida respuesta a toda soliciltud de información " ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral" (Artículo 16).
  • La verificación personal de la información: Todo ciudadano tendrá el derecho, previa solicitud formal, de verificar personalmente los originales de las fuentes que sustente la información pública solicitada (Artículo 17).
  • La justificación de la inexistencia o denegación de información:  Toda denegación a las solicitudes de información deberá ser justificado por escrito, expresando al solicitando las razones por las cuales dicha información es inexistente o es información reservada (Artículo 19).
  • La gestión y control de solicitudes de información: Se contempla la designación de una funcionario (no la contratación de uno nuevo, sino uno ya en nómica) en cada ente u órgano bajo el ámbito de la ordenanza que será el encargado de dar seguimiento y respuesta a todas las solicitudes de información realizadas bajo el ámbito de las competencias de su institución. También se contempla la creación de un índice público de solicitudes de información que contendrá todas las peticiones, respuestas y resoluciones asociadas a cada solicitud de información (Artículos 20, 21 y 22).  
Entre los aspectos considerados más importantes que se incluyen en la ordenanza, está la obligatoriedad de todos las instituciones del Poder Público Municipal de Valencia, ha publicar y siempre actualizar, en su portal web institucional un conjunto básico estándar de información pública referente a dicha institución  (Artículo 24), que pueda estar siempre disponible, actualizada, sin mediadores, sin solicitudes y de forma gratuita en internet para que esté constantemente al alcance de todos (con similitudes a este ejemplo del Municipio de Concepción, en Chile). Entre ellas se encuentran:

1º La razón de ser de la institución así como las actividades y funciones que ejerce.

2º La base legal que la rige, las regulaciones y procedimientos internos aplicables.
3º Los proyectos de normatividad que estén en proceso de expedición.
4º La estructura administrativa del ente u órgano, que incluya la totalidad las instancias y cargos que la conforman.
5º La nómina de funcionarios que ocupan cada uno de los cargos así como las responsabilidades y competencias de cada funcionario según el cargo que desempeña.
6º Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, en forma sencilla y accesible, así como los horarios de atención, sus procedimientos y trámites, incluyendo  aquellos  para formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la persona de que se trate, y demás indicaciones necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
7º Los formularios o formatos de solicitudes que se requieran, para los trámites inherentes a su campo de acción y los procedimientos para presentar quejas sobre violaciones del derecho de acceso a la información pública, en forma sencilla y accesible.
8º Información sobre el presupuesto anual que administra el ente u órgano y sobre el presupuesto proyectado para el siguiente ejercicio fiscal.
Información sobre la ejecución del presupuesto anual con los señalamientos de los destinatarios de la entrega de recursos públicos y del objeto y uso que hayan dado y hecho de los mismos.
10º La memoria y cuenta de la institución u máxima autoridad correspondiente al año anterior, así como otros mecanismos de rendición de cuentas, tales como los informes de gestión e indicadores de desempeño.
11º Las metas y objetivos anuales de conformidad con sus programas operativos y el grado de cumplimiento de estas metas y objetivos.
12º Planes y programas en ejecución y futuros.
13º Mecanismos de interacción, consulta y participación de todas las personas en la gestión del ente u órgano.
14º El nombre, dirección de oficina, número de teléfono y dirección electrónica del funcionario, ente u órgano para tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información en el respectivo ente u órgano. 
Adicionalmente, por su enorme importancia en el destino de la ciudad y su carácter eminentemente público, se contempla un conjunto de requerimientos básicos de información que el Concejo Municipal deberá mantener en constatnte actualización en su página web institucional (Artículo 25), los cuales son:

1º Publicar en versión digital la Gaceta Oficial del Municipio Bolivariano de Valencia simultáneamente a su publicación en formato físico.
2º Publicar con la suficiente antelación la agenda respectiva previa a cada sesión del Concejo Municipal.
3º Publicar el acta respectiva posterior a cada sesión del Concejo Municipal dentro de un máximo de 5 días hábiles posteriores a la sesión.
4º Mantener un archivo digital de todas las Gacetas Oficiales, agendas y actas publicadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
5º Transmitir por video en internet las sesiones en vivo del Concejo Municipal.


El numeral 5to consideramos de especial importancia, por la especial factibilidad de transmitir video en internet dada las tecnologías actuales a un costo de inversión y operativo casi gratis, y sobre todo por permitir la posibilidad de que cualquier Valenciano pueda asistir virtualmente al más importante foro de discusión de los asuntos públicos de sus ciudad, pudiendo constatar de viva imagen y voz, como nos representan nuestras concejales.

Tenemos la suerte de vivir en una época maravillosa donde los avances del conocimiento y la tecnología, nos permiten hacer realidad cosas que hace unos pocos años eran inviables o parecían imposibles. Hoy las tecnologías de información pueden colocar al alcance de todos un cúmulo de información y conocimiento, que en la Sociedad de la Información y Conocimiento que vivimos, es la principal fuente de empoderamiento ciudadano. No me cabe duda, que la aprobación y aplicación de este proyecto de ordenanza impulsada por iniciativa popular en Valencia (conforme a lo establecido en el Artículo 224 de LOPPM), traerá un sinnúmero de beneficios a todos los niveles, siendo quizá el más importante, el fortalecimiento de la Democracia Particitiva mediante la participación ciudadana en la construcción del futuro mejor que es posible para nuestra ciudad.



Edison Durán Lucena




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