domingo, 6 de mayo de 2012

Sueños de un Carabobo 100% Transparente

El pasado martes 24 de Abril de 2012 un grupo de ciudadanos presentamos ante el Concejo Municipal Bolivariano de Valencia un Proyecto de Transparencia en la Gestión Pública Municipal y Libre Acceso a la información Pública. Esta iniciativa ciudadana inédita en cuanto se conoce en la historia del Cabildo Valenciano, contó con el respaldo de más de 1.000 Valencianos que con su firma apoyaron la necesidad de crear un instrumento legal que permita a los ciudadanos el pleno ejercicio de su Derecho a Saber, a hacer contraloría social y participar en la toma de decisiones sobre las políticas públicas que afectan directamente su calidad de vida, y forjan el destino de nuestra ciudad.

Habiendo cumplido con todos los requisitos legales contemplados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), ahora está en manos de nuestros concejales, el discutir y decidir sobre la aprobación o negación de la propuesta ciudadana. Según lo establecido en el Art. 275 de la LOPPM, los concejales tienen 30 días continuos para decidir, y a la fecha de escribir estas palabras, han transcurrido 12 días y ninguno de ellos siquiera se ha pronunciado sobre estar en conocimiento de haber recibida la misma, ni los concejales del oficialismo, ni los concejales de oposición. 


Si se sucedieran los 30 días sin haber una decisión por parte del Concejo, se cumplirían entonces los requisitos establecidos en la Ley para la activación de un Referéndum Municipal, y con ello se daría inicio a una nueva etapa en esta causa ciudadana. 

Los beneficios para todos que tendría la aprobación y fiel cumplimiento de lo contemplado en esta ordenanza (y que ya han sido discutidos en previos post), se pierden de vista, y constituirían una piedra fundamental para la construcción de la gran y mejor ciudad que Valencia puede llegar a ser en el camino a su V Centenario. 

Los derechos y mecanismos que ofrece esta ordenanza, y que directamente están relacionados con el empoderamiento ciudadano, son perfectamente aplicables y extrapolables a todos los municipios de nuestro estado, con lo cual se multiplicarían los beneficios para todos a un ámbito que pudiera presentar un ejemplar precedente no solo para nuestra región, sino incluso, para toda la nación. Entonces ¿Por qué no soñar y trabajar por lograr en el mediano plano un Carabobo 100% Transparente?. A continuación la Exposición de Motivos de la Ordenanza:

La Transparencia en la gestión pública y la libertad de acceso a la información, son los fundamentos que hacen posible a los ciudadanos y ciudadanas ejercer la contraloría social de sus instituciones y ser participe en la construcción del futuro colectivo, dentro del marco de la democracia protagónica y participativa establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El libre acceso a la información pública, también conocido como el Derecho a Saber es un derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, y contempla en su sentido amplio que cualquier ciudadano pueda conocer los documentos presupuestarios o administrativos, nominas, estudios y planes de desarrollo, contratos, minutas y actas de reuniones, resoluciones, decretos, normativa legal, memoria y cuenta, procedimientos y tramites, y/o cualquier otra información de la administración pública que sea de interés de los ciudadanos y ciudadanas. Este derecho constitucional va de la mano de la transparencia como principio fundamental en la administración pública, cuando nuestra constitución establece en su artículo 141 que “está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiente, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho…”, entendiéndose por tanto que una gestión es más transparente en la medida que facilita y promueva, por todos los medios a su alcance, el ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública como mecanismo de participación ciudadana y contraloría social. Estos principios también se encuentran consagrados en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que en sus artículos 269, 270 y 273 establecen como principios que rigen la gestión municipal el presupuesto participativo y el control social de la administración pública municipal. Por estas razones se hace necesario la creación de un instrumento legal municipal que reconozca formalice y reglamente el ejercicio de estos derechos ciudadanos y de estos principios constitucionales en el Municipio bolivariano de Valencia.
 La presente Ordenanza, impulsada por los ciudadanos residentes del municipio, en ejercicio de su derecho contemplado en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contempla 7 Capítulos y 33 artículos y tiene como objetivo fundamental, el “establecer las normas y procedimientos que permitan y faciliten el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas y acceder libremente a la información pública que reposa en todas las instituciones del Municipio Bolivariano de Valencia”, para facilitar el control ciudadano de la gestión pública municipal, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos; hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal y de los recursos públicos mediante el ejercicio de tecnologías de información y comunicación; facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general; emporar a la ciudadanía mediante el libre acceso a la información pública, fomentando la participación ciudadana a través de la democratización del conocimiento de la administración municipal, y con ellos, el fortalecimiento de la democracia y el buen gobierno; y garantizar la protección de la información personal en poder del sector público. Para la redacción de la Ordenanza se han considerado y respetado los principios que rigen la técnica legislativa, como son el principio de legalidad e igualdad del Poder Público Municipal, así como el principio de participación ciudadana, consagrado en nuestra Carta Magna y en la ley del Poder Público Municipal, habiendo sido eje fundamental del presente instrumento la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Valencia.




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